A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Carrillo De Hernández Francisca·Demandado Ortiz Ortiz José Ángel Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos relacionados con actos protocolizados por particulares
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 003 Administrativo Oral del Circuito de Riohacha y el Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Villanueva, La Guajira, causado por un proceso ordinario de mayor cuantía instaurado por una ciudadana, en contra de otro ciudadano, para que se declare la nulidad de una escritura pública elevada ante la Notaría Principal de Barrancas, La Guajira, en relación con un contrato de compraventa de un predio, entre otras pretensiones.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la demanda es dirigida simultáneamente contra sujetos de derecho privado y de naturaleza pública.
La Sala no encuentra acreditados los requisitos que prevé la jurisprudencia en materia de aplicación del fuero de atracción, toda vez que de los elementos de juicio que obran en el expediente, no se infiere razonablemente que la controversia contractual suscitada comprometa, al menos en principio, la responsabilidad de las entidades públicas que fueron concomitantemente incluidas en el extremo pasivo de la causa judicial que dio origen al presente conflicto de competencia entre jurisdicciones.
En consecuencia, considerando que en la demanda presentada figuran varios particulares como demandados y que no es aplicable el fuero de atracción, se aplica la regla de decisión del Auto 241/22, que asigna a la jurisdicción ordinaria, en este caso especialidad civil, la competencia para conocer demandas en las que se pretende declarar la nulidad de una escritura pública cuando ersta contiene un acuerdo de voluntades en las que no interviene una entidad estatal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 003 Administrativo Oral del Circuito de Riohacha y el Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Villanueva, La Guajira, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Villanueva, La Guajira, es la autoridad competente para seguir conociendo la demanda promovida en el proceso ordinario de mayor cuantía por Álvaro Henrique Hernández Carrillo y otros contra José Ángel Ortiz Ortiz, Transelca S. A. E.S.P., el Ministerio de Obras Públicas (hoy Ministerio de Transporte) y Carbocol (hoy Carbones del Cerrejón Limited).
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7311 al Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Villanueva, La Guajira, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 003 Administrativo Oral del Circuito de Riohacha y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.